jueves, 13 de octubre de 2011

Ir a votar sin a qué

por Santiago Bocco
El electorado porteño depositó su voto a los comuneros desconociendo el desempeño que cumplirán estos a partir de diciembre

El 95 % de la población que habita en la Ciudad de Buenos Aires no comprende   que son las comunas, según una encuesta realizada por la consultora Equis de Artemio López. Es más factible que el 5 % restante no lo domine del todo su significado. Pido disculpas a  aquellos  poquísimos intelectuales que conocen su término pero la Constitución de Capital Federal, en su artículo 128, las define como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Con esta definición sumamente abarcativa, cualquiera de los ciudadanos porteños podría ir a debatir esta ley a la Legislatura, aprobada por dos tercios de esta unas semanas antes de los comicios en la Ciudad de Buenos Aires. Se votó el último 10 de julio a comuneros sin saber las funciones que cumplen estos.
Las funciones vitales de este proyecto todavía no fueron delimitadas. Simplemente se aprobó si una esquina tiene un bache, si un semáforo no funciona, si falta una señal o un cartel de transito, el encargado de resolver esto. No esta resuelto quien se encargará de los graves problemas edilicios que sufren las escuelas públicas porteñas, la falta de insumos en los hospitales o la pavimentación, falta de luz en las avenidas. Legalmente hablando tienen en su competencia diferentes el mantenimiento de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financiariamente. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna. Lo insolito es que un dictamen hecho por el jefe de gobierno porteño sostiene que de los siete componentes de los distritos, solo cobrará el presidente obligando a  los seis restantes a trabajar “ad honorem”, por decirlo de alguna manera.
Muchas cosas dichas y escritas, soluciones que a trae la descentralización de la Ciudad son inciertas.

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